REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001239
ASUNTO: BP12-S-2012-001239
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ODILIA BRITO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.950.043, domiciliada en la esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano Abogado REINALDO QUIJADA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la Calle Principal, Sector la aventazon de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (647,70 MTS²), cuya Área de Construcción constante de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS, (153,26 Mts)cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Albertina Levis, midiendo treinta seis metros con treinta centímetros (36,30 Mts); SUR: Con calle Principal, midiendo treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20 Mts); ESTE: Con calle en proyecto, midiendo once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 Mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de Maria Castillo, midiendo veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una casa consistente de base de concreto y cabilla, paredes de bloques , techo de zinc, tres (03) habitaciones, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, Dos (02) baños y piso de cementó pulido. El valor invertido de dicha casa es de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs 20.000,00) equivalentes a Doscientas veintidós (222 ,U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: WILTA JOSEFINA CENTENO Y WILIAMS A. PEREZ
titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.942.960 y Nº V-12.017.970, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ODILIA BRITO MUNDARAIN ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
AMS/oam.