REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000868
ASUNTO: BP12-S-2012-000868
PARTE SOLICITANTE: MIRIAM DEL VALLE RESPLANDOR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.659.104.
ABOGADO ASISTENTE: YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MIRIAM DEL VALLE RESPLANDOR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.659.104, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno Municipal, que tiene una superficie total aproximada de ONCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (11,35 Mts) de frente por VEINTIUN METROS (21 Mts) de Largo, ubicada en el Callejón Las Marías, Sector Oficina Uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Callejón Las Marías, que es su frente, midiendo once Metros con Treinta y Cinco Centímetros (11,35 Mts); SUR: Con Casa que es o fue de la ciudadana Nellys Navarro, midiendo Once Metros con Treinta y Cinco Centímetros (11,35 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Yajaira Martínez, midiendo Veintiún Metros (21 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Ana Castillo, midiendo Veintiún Metros (21 Mts), he construido a mis solas y únicas expensas, unas bienhechurías constituidas por una casa construida con bloque de cemento frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas de hierro y ventanas de vidrios con protectores, constante de Cuatro (4) habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) baño con paredes de cerámica y todos los accesorios, Un (1) Porche, Un (1) Garaje; cercada totalmente de paredes de bloque de cemento y portones de hierro el frente, dichas bienhechurías tienen todos los servicios. El costo total de las referidas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (555,56 U:T) y que he venido poseyendo desde hace varios años en forma pacifica, pública, continua, interrumpida, no equivoca y con animo de verdadera propietaria”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 25 de Septiembre de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos LUIS IGNACIO ALFONZO MANEIRO y EGNI JAVIER CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.865.928 y V-10.001.292 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MIRIAM DEL VALLE RESPLANDOR LOPEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MIRIAM DEL VALLE RESPLANDOR LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.659.104, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-