REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001000
ASUNTO: BP12-S-2012-001000
SOLICITANTE: ONNIEL BELLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.659.546.-
ABOGADO ASISTENTE: YOLMIG CORDERO; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.322, y de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ONNIEL BELLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.659.546, debidamente asistido por la Abg. YOLMIG CORDERO; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.322, y de este domicilio, contenida en escrito mediante el cual alega ,”…Que desde varios años poseo un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: LOW-BOY; USO: CARGA; MARCA: TRAYLER; MODELO: 1976; AÑO: 1976; COLOR: ROJO; PLACA: 305BBJ; SERIAL DE CARROCERIA: CATUSALWTOO23-1-1; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; el vehículo se encuentra registrado según titulo de propiedad Vehículos Automotores N° CATUSALWTOO23-1-1- y 1398765, lo poseo desde hace 15 años, por compra de manera privada que le hiciere al ciudadano OMAR RAFAEL ROJAS AGOSTINE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.003.415; por cuanto no posee otro documento que acredite la propiedad sobre el referido LOW-BOY, ruego a usted que previo tramites legales pertinentes, sirva interrogar a los testigos que posteriormente presentare que previo cumplimiento de las formalidades de ley, serán exoneradas de acuerdo al siguiente interrogatorio.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
Mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2012, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 2012, la abogada YOLMIG CORDERO, consigna Oficio Nº 009072 de fecha 25 de Octubre de 2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Área de Vehículos, Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de Experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia, Oficio N° 0069-12, de fecha 26 de Octubre de 2012, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre Dirección Nacional, El Tigre, Sector Sur, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de Experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Área de Vehículos, Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre Dirección Nacional, El Tigre, Sector Sur, Estado Anzoátegui, solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos: MARICARMEN FAJARDO CHIRINOS y ANNY MARIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.438.061 y V-15.127.383 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud .-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ONNIEL JOSE BELLO NAVARRO, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y a los comunicaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Área de Vehículos, Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre Dirección Nacional, El Tigre, Sector Sur, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ONNIEL JOSE BELLO NAVARRO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-11.659.546, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-