REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000682
ASUNTO: BP12-V-2011-000682
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
DEMANDANTE: ADIELA GRAJALES DE TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.228.191.-
APODERADOS
JUDICIALES: MOISES JESUS SERRANO MALAVE y YANETH COROMOTO CENTENO DE SERRANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 125.103 y 125.102, respectivamente.-
DEMANDADA: ANA TEODORA DE LA CRUZ FRANCO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.529.-
APODERADO
JUDICIAL- NO CONSTITUYO.
Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del libelo de demanda interpuesto en fecha: 25-10-2011 por la profesional del derecho YANETH CENTENO DE SERRANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.102, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: ADIELA GRAJALES DE TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.228.191; demandando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, a la ciudadana: ANA TEODORA DE LA CRUZ FRANCO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.529.-
Alega la parte actora que tal como consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de El Tigre, en fecha 30 de junio de 2005, anotado bajo el Nº 66, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, su representada, la ciudadana ABIELA GRAJALES DE TORRES, celebró un contrato de compra venta bajo la modalidad de opción de compra, mediante el cual ANA TEODORA DE LA CRUZ FRANCO MARCANO le daba en venta un inmueble constituido por una parcela de terreno constante de Doscientos Doce con Dos Metros Cuadrados (212,02 Mts2), y la casa de habitación sobre ella construida, identificada con el Nº 12, la cual tiene un área aproximada de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70 Mts2), la cual consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, área de lavandero, un dormitorio principal con sala de baño, dos dormitorios con una sala de baña común y dos puestos de estacionamiento, dicho inmueble se encuentra ubicado en el sector Oeste del conjunto residencial “Santa Cecilia” de esta ciudad , dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Lindero lateral de la parcela formado por una línea recta de Diecinueve Metros con Sesenta y Cinco centímetros (19,65 Mts) con la parcela Nº 11 del Conjunto Residencial; Sur: lindero lateral de la parcela formada por una línea recta de Diecinueve metros con Sesenta y Cinco centímetros (19,65 Mts) con la parcela Nº 13 del Conjunto Residencial; Este; Lindero de frente de la parcela formado por una línea recta de Diez metros con Sesenta y Nueve centímetros (10,79 Mts) con la Calle Santa Cecilia del conjunto residencial y Oeste: Lindero de fondo de la parcela formada por una línea recta de Diez Metros con Setenta y Nueve centímetros (10,79 Mts) con terreno de la Urbanización Santa Eduviges y de la Empresa Inversiones CAL 97,CA…, todo ello por un precio que de mutuo acuerdo convinieron en la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 61.000.000,oo), actualmente SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. F. 61.000,oo), de los cuales su representada canceló en esa misma fecha como cuota inicial la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo), actualmente TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y el saldo restante, es decir, la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.31.000.000,oo) actualmente TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.,. (31.000,oo), dentro de un plazo de Noventa (90) días, fecha en la que se otorgaría el documento definitivo de la compra venta. Ahora bien, sobre el referido bien, la vendedora tenia constituido una garantía habitacional, legal y convencional de primer grado, por un monto de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.18.200.000,oo), actualmente DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.200,oo), a favor de la Entidad Bancaria DEL SUR, ENTIDADA DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. . posteriormente ambas partes, de mutuo acuerdo y por documento debidamente autenticado, convinieron en modificar las condiciones originales del contrato de compra venta, bajo la opción de Compraventa y muy especialmente en lo referente al precio total a cancelar por el referido inmueble, el cual fue disminuido a la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) actualmente CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), reconociendo la vendedora haber recibido la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) actualmente TREINTA MIL BOLICVARES (Bs. 30.000,oo), y el saldo restante, es decir la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.00,oo) actualmente DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), los cuales seria cancelados de la siguiente manera: La suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo), actualmente OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), los cuales serian cancelados en fecha 22 de Diciembre de 2.005, y la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) actualmente DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), al momento de otorgarse el documento definitivo o dentro de un plazo máximo de Noventa (90) días contados a partir de la fecha del otorgamiento del documento definitivo. Su representada en fecha 02 de diciembre de 2005, es decir, por adelantado, cancelo a la ciudadana ANA TEODORA DE LA CRUZ FRANCO MARCANO, y mediante cheque de gerencia contra el Banco Provincial, distinguido con el Nº 00195668, la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) actualmente OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo)… Igualmente canceló la cantidad restante de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), actualmente DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), totalizando de esa manera la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), actualmente CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs., 40.000,oo), no quedando a deber nada a la vendedora por concepto del precio. Ahora bien, a pesar de haber cumplido cabalmente con su obligación de pagar el precio por el inmueble , la vendedora no canceló la garantía hipotecaria que pesaba sobre el inmueble objeto de la venta, , razón por la cual su representada se vio en la imperiosa necesidad de cancelar en parte la referida obligación, a tal efecto que ha venido cancelando puntualmente a la entidad Bancaria DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, CA., la cantidad total hasta la fecha de Catorce Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Bolívares (14.678.000,oo) actualmente catorce Mil Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares (Bs. 14.678,oo), por concepto de capital, intereses legales y moratorios. Procediendo a demandar a la ciudadana ANA TERESA DE LA CRUZ FRANCO MARCANO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.-
Cursa al folio 07, documento de poder otorgado por la ciudadana ADIELA GRAJALES DE TORRES, a los abogados en ejercicio MOISES JESUS SERRANO MALAVE y YANETH COROMOTO CENTENO DE SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 125.103 y 125.102, respectivamente.-
Cursa a los folios 09 al 10, copia fotostática de contrato de opción de compraventa, debidamente notariado.-
Riela a los folios 11 al 16, copia fotostática de documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Simon Rodríguez.-
Cursa a los folios 17 al 18, copia fotostática de acuerdo de modificación del contrato de opción de compra-venta.-
Riela a los folios 21 al 74, copias simples de los recibos de pago.-
Este tribunal, en fecha: 08-11-2011, admitió la demanda por Resolución de Contrato. (F. 77)
En fecha: 16-11-2011, la parte actora practica diligencia solicitando al tribunal subsanar el error en la admisión. (F.78)
En fecha: 08-12-2011, el tribunal dictó nuevo auto de admisión por CUMPLIMIENTO DE CONTRTATO DE COMPRA VENTA. (f. 80)
En fecha: 20-12-2011, el alguacil del tribunal consignó la compulsa librada a la ciudadana ANA FRANCO, a quien visitó en la dirección indicada y se negó a firmar dicha compulsa. (Fs. 82 al 87)
En fecha: 21-12-2011, la parte actora practica diligencia solicitando la citación de la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil. (F.88)
En fecha; 16-01-2012, el tribunal dictó auto acordando la citación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 91)
En fecha: 02 de febrero de 2012, la secretaria del tribunal dejó expresa constancia de haber practicado la citación de la demandada,, conforme a lo señalado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F.93)
En fecha: 29-03-2012, la parte actora promovió escrito de pruebas. (Fs. 94 al 95 y anexos).
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:
Que la acción propuesta por la parte actora es por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, la cual no es contraria al ordenamiento jurídico, al orden público y las buenas costumbres. Y así se declara.-
En el lapso procesal previsto para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a los subsiguientes actos procesales, como es la contestación al fondo de la demanda, ni hizo uso del lapso de promoción y evacuación de pruebas, tal conducta jurídica encuadra perfectamente a lo previsto en nuestro Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 362, que cita lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….” por lo que este Juzgador considera que el demandado ha aceptado los hechos narrados en el libelo de la demanda, en consecuencia de esta conducta opera de pleno derecho la Confesión Ficta, al no ser contrario a derecho los pedimentos de la parte actora. Y así se declara.-
En tal virtud, por todo lo anteriormente señalado, es menester para quien Juzga declarar Con Lugar la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesta por la profesional del derecho YANETH CENTENO DE SERRANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.102, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: ADIELA GRAJALES DE TORRES, en contra de la ciudadana: ANA TEODORA DE LA CRUZ FRANCO MARCANO. Y así se declara.
El Artículo 1.159 del Código Civil Venezolano, establece que: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”; y el Artículo 1.160 Ejusdem, señala: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”.
Comentario de la doctrina: “La confesión es una declaración de parte contentiva del reconocimiento de un hecho que origina consecuencias jurídicas desfavorables al confesante, y tomándola en el sentido netamente judicial, en cuanto a sus efectos como el reconocimiento que hace el interesado de un acto propio, en atención a un asunto jurídico que en alguna manera afecta su patrimonio.
Para Couture, la confesión es una “Acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración”.
Mas específicamente en lo procesal civil, se le considera como una presunción de confesión recaída sobre los hechos narrados en el libelo, mas no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley deben aplicarse a los hechos establecidos. Es pues, una presunción iuris tantum.
Para que la confesión ficta sea declarada con lugar, se requiere que la petición del actor no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que le favorezca
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por la ciudadana: ADIELA GRAJALES DE TORRES, a través de apoderados, en contra de la ciudadana ANA TEODORA DE LA CRUZ FRANCO MARCANO, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia la parte Demandada deberá otorgarle a la parte Actora, el documento definitivo sobre el inmueble distinguido con el N° 12 del Conjunto Residencial Santa Cecilia; y de conformidad con lo establecido en la cláusula Séptima del Contrato de Compraventa, deberá reintegrarle a la parte actora la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares (14.678,oo), equivalente a Ciento Noventa y Tres Unidades tributarias, las cuales fueron pagadas por la demandante-compradora, con el objeto de cancelar por cuenta de la vendedora a la Entidad Bancaria Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo CA, la hipoteca habitacional.-
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRERTARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-V -2011-000682. Conste.-
LA SECRERTARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G.
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