REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000285
ASUNTO: BP12-F-2011-000285
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: CIVIL-FAMILIA
SOLICITANTES: JUAN CARLOS HENRIQUEZ y NEILYN CAROLINA ORTIZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.257.387 y V-16.961.665 respectivamente, de este domicilio.-
ABG. ASISTENTE: JUDITH GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.833.-
Por libelo presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS HENRIQUEZ y NEILYN CAROLINA ORTIZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.257.387 y V-16.961.665 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. JUDITH GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.833, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (10 de Diciembre del 2005), contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 4, casa N° 10 Sector las Delicias de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.- Que de la unión Matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.- Que en virtud de ello solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 19 de Enero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 04/10/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 10/10/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS HENRIQUEZ y NEILYN CAROLINA ORTIZ CARVAJAL, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (10 de Diciembre del 2005), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Ocho días del mes de Noviembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000285.-
LA SECRETARIA
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