REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000153
ASUNTO: BP12-F-2012-000153



SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


JUICIO: CIVIL-FAMILIA



SOLICITANTES: JOSE LUIS DELIZ y TERESA YOLANDA RIVAS BELLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.475.129 y V-9.452.297 respectivamente, de este domicilio.-


ABG. ASISTENTE: JOSE GREGORIO FERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.772.-

Por libelo presentado por los ciudadanos JOSE LUIS DELIZ y TERESA YOLANDA RIVAS BELLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.475.129 y V-9.452.297 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el JOSE GREGORIO FERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.772, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (06 de Octubre de 1983), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Veinticuatro Sur Cruce con Carrera 12, casa N° 62 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, inicialmente todo marchaba en armonía, y es a partir del año 2000 aproximadamente desde el mes de junio, surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común.- Que de la unión Matrimonial procrearon Tres hijos de nombres: YORKYS JOSE DELIZ RIVAS, YOLY CAROLINA DELIZ RIVAS y AGUSTIN JOSE DELIZ RIVAS, y que no adquirieron bienes de fortuna.- Que en virtud de ello solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03/10/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 10/10/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS DELIZ y TERESA YOLANDA RIVAS BELLO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (06 de Octubre de 1983), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Ocho días del mes de Noviembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000153.-
LA SECRETARIA