REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 08 de Noviembre de 2.012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001055
ASUNTO: BP12-S-2012-001055


PARTE SOLICITANTE: ABDON ENRIQUE ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-2.428.184, domiciliada en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE OCTAVIO RAFAEL ALMEIDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:







I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ABDON ENRIQUE ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-2.428.184, domiciliado en la Calle El Carmen Nª 03 del Sector Las Delicias de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OCTAVIO RAFAELALMEIDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.168, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Chic car, midiendo Diez metros (10,00 Mts); SUR: Calle El Carmen, midiendo Diez metros (10,00 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Yober Maita, midiendo Cincuenta y Dos (52,00 Mts); OESTE: Casa que es o fue de José Marcano, midiendo Cincuenta Y Dos (52,00 Mts); y dando una superficie total de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520.00 MTS) con un área de construcción de CIENTO VEINTICUATROS METROS (124.00 MTS2), esta subdividida de la siguiente manera; Cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Sala- Comedor, Tres (3) Baño, Una (1) Cocina, Un (1) Lavandero, Un (1) Porche totalmente de Platabanda, Cuatro (4) Puerta de Madera, Tres (3) Puerta Corredizas, Tres (3) Puerta de Hierro y Un (1) Portón Pequeño.- El valor invertido es la cantidad QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo) de equivalentes SEIS MIL CIENTO ONCE CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (6111,11 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 11 de Octubre de 2012, presentada por el ciudadano: ABDON ENRIQUE ALMEIDA.- En fecha 7 de Noviembre de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos DIAZ JOSE GREGORIO y LOPEZ MACARO JULIO FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.173.486 y V- 10.941.472, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana ABDON ENRIQUE ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-2.428.184. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-


Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a los peticionados por el ciudadano: ABDON ENRIQUE ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-2.428.184, domiciliado en la Calle El Carmen Nª 03 del Sector Las Delicias de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor el ciudadano: ABDON ENRIQUE ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-2.428.184, domiciliado en la Calle El Carmen Nª 03 del Sector Las Delicias de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA