REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 07 de Noviembre de Dos mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2012-001190
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA RAMONA GARCIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.854.273, domiciliada en Calle Once (11) Sur, casa numero 218, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.190, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Once (11) Sur, casa numero 218, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide Mil Diecisiete metros con Noventa Centímetros (1.097,90 mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue del ciudadano Juan Campos, midiendo Cuarenta y Seis metros con Ochenta Centímetros (46.86 mts); SUR: Con propiedad de Safety Suministro Son, midiendo Cuarenta y Seis metros con Ochenta y Seis (46.80 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Pablo Arias, midiendo Veintiún metros con Cincuenta centímetros (21.50 mts); OESTE: Con Calle Once (11) Sur, que es su frente, midiendo Veintidós Metros (22.00Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Vivienda Unifamiliar, subdividida de la siguiente manera: Una (01) Sala – Comedor – Cocina, Porche, Dos (02) Baños con Cerámica y todos sus accesorios, Cuatro (04) Habitaciones, Garaje, Corredor y la construcción esta realizada con paredes de Bloques frisadas con Cemento, Techo de Zinc, Piso de cemento y Cerámica, Ventanas de Hierro y Vidrios, Puertas Metálicas cercada totalmente con Bloques de Cemento. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MERCEDES MARICELA CALZADILLA y IRIS LOURDEN PEREZ DE AGUILAR, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 3.731.582 y V- 4.006.062, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA RAMONA GARCIA GUEVARA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc