REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000239
ASUNTO: BP12-F-2010-000239



SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185


SOLICITANTES: LINO RAMON MONSERRAT y DAMELYS DEL VALLE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.439.535 y V-13.029.587.-




ABOGADO ASISTENTE: MIREYA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.282.-


Por libelo presentado por los ciudadanos LINO RAMON MONSETTAT y DAMELYS DEL VALLE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.439.535 y V-13.029.587, debidamente asistidos por la Abg. MIREYA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.282, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha CINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (05 de Enero de 1989), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Jesús Subero casa N° 12, Sector Oficina Uno, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, pero es el caso que la armonía conyugal después de el matrimonio duro muy poca por causas diversas de incomprensión que motivaron una superación y por consiguiente la unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos en fecha 15 de Mayo del año 2003 y han permanecido separados de hecho por más de cinco años, en domicilios diferentes, sin que haya mediado reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 10 de Enero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 10/10/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 10/10/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, LINO RAMON MONSERRAT y DAMELYS DEL VALLE FLORES, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (05 de Enero de 1989), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de Noviembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000239.-
LA SECRETARIA