REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000094
ASUNTO: BP12-F-2012-000094


SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ROMERO RODRIGUEZ y MARIELENA JOSE GIL OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.817.387 y V-12.680.157 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LISETH RINCONES, Inpreabogado N° 119.198.-


Por libelo presentado en fecha 14/03/2012, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROMERO RODRIGUEZ y MARIELENA JOSE GIL OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.817.387 y V-12.680.157 respectivamente, asistidos por la abogada LISETH RINCONES, Inpreabogado N° 119.198, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 16 de Mayo de 2003, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la, Avenida Intercomunal El Tigre Tigrito en la Urbanización Los Cocales, casa Nª 339 del Sector Pueblo Nuevo Sur, esta ciudad del El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por cuanto desde el mes de Mayo del 2006, convenimos en separamos, comenzando en consecuencia una separación de hecho, haciendo cada uno su vida por caminos diferentes, por ser imposible entendernos teniendo graves problema y luego de estudiar y analizar nuestra situación y corroborar que entre nosotros se han presentado una serie de diferencias la cual se ha mantenido interrumpidamente, habiendo transcurrido ya mas de Cinco (5) años desde entonces, hemos llegado a la conclusión que resulta y se hace imposible volver conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirimos bienes en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 21/09/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 24/09/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos LUIS JOSE GREGORIO ROMERO RODRIGUEZ y MARIELENA JOSE GIL OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.817.387 y V-12.680.157, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISEIS DE MAYO DEL DOS MIL TRES (16 de Mayo de 2.003), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En cuanto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, debe efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000094.-
LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.-