REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000144
ASUNTO: BP12-F-2012-000144
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: MELUIS RAMON MARTINEZ NAVEDA y CARMEN RAMONA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.787.173 y V-8.476.404.-
ABOGADO ASISTENTE: ZELIDEH FEMAYOR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.747.-
Por libelo presentado por los ciudadanos MELUIS RAMON MARTINEZ y CARMEN RAMONA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.787.173 y V-8.476.404, debidamente asistidos por la Abg. ZELIDEH FEMAYOR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.747, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha DIEZ DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (10 de Abril de 1982), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Héctor Villegas casa N° 23, Sector Casco Viejo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la vida matrimonial se desarrollo en completa normalidad hasta que a principio del mes de Mayo del año 1992, comenzaron a surgir problemas y desavenencias entre ambos, haciéndose cada día imposible la vida en común, lo que produjo la ruptura conyugal, es por lo que el día 15 de mayo del año 1992, decidimos separarnos desencadenando una ruptura prolongada y definitiva de mas de veinte años, manteniendo dicha separación hasta la presente fecha, sin que se vislumbre reconciliación alguna. - Que de esa unión procrearon Dos hijos de nombres LUISMEL RAFAEL MARTINEZ RIVERO y LURISMEL KARINA MARTINEZ RIVERO, actualmente mayores de edad, como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 27/10/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 09/10/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, MELUIS RAMON MARTINEZ y CARMEN RAMONA RIVERO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIEZ DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (10 de Abril de 1982), por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de Noviembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000144.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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