REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001038
ASUNTO: BP12-S-2012-001038
Vista la solicitud presentada por el ciudadana GLADIS ESTHER ORDAZ MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.376, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio EFRAIN RAMON QUIJADA MATTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.104, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle “C” de la Urbanización Consejo Comunal Colinas de Morichal, casa Nº 67, sector Pueblo Nuevo Sur la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide una superficie total de: CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (137,97 Mts²) con un área de construcción NOVENTA Y TRES METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (93,24 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con vivienda que es o fue de los señores Miriam Tovar y Efraín Quijada, midiendo veintiún metros con noventa centímetros (21,90 Mts); SUR: Con vivienda que es o fue de la señora Mayloris Colmenares, midiendo veintiún metros con noventa centímetros (21,90 Mts); ESTE: Su frente , con Calle “C”, midiendo seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts); y OESTE: Su fondo, con vivienda que es o fue de la señora Marie Morales, midiendo seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Vivienda unifamiliar, tipo Town House con las siguientes medidas de construcción: Planta baja: Seis metros con treinta centímetros de ancho (6,30 Mts) por siete metros con cuarenta centímetros de largo (7,40 Mts). Planta Alta: Seis metros con treinta centímetros de ancho (6,30 Mts) por siete metros con cuarenta centímetros de largo (7,40 Mts). Construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, pisos de cemento y cerámicas, sus respectivas instalaciones sanitarias, puertas de de metales y madera, ventanas metálicas, distribuidos de la siguiente manera: Planta baja: Sala comedor, cocina, un (1) baño. Planta Alta: Tres (3) habitaciones y dos (2) baños.- El valor invertido es la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) equivalente a MIL UNIDADES TRIBUATARIAS (1.000 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MIRIAM TERESA TOVAR DE CUENCA y MARGIL TERESA BERBESI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.166.724 y V-4.635.331, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la .Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLADIS ESTHER ORDAZ MORALES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
AMS/Fycg/ra.-