REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001175
ASUNTO: BP12-S-2012-001175



PARTE SOLICITANTE: CARMEN VICENTA BETANCOURT DE MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.191.402.



ABOGADO ASISTENTE: ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286.-



MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO




MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CARMEN VICENTA BETANCOURT DE MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.191.402, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286 , contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Dos N° 153, Sector Los Chaguaramos, frente a la Escuela Los Chaguaramos, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de Carminia Marin, midiendo Cincuenta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (57,50 Mts); SUR: Con casa Bodega Marisol, midiendo Cincuenta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (57,50 Mts); ESTE: Con Calle Dos, que es su frente, midiendo Diecisiete Metros Centímetros (17 Mts); y OESTE: Con Centro de Diagnostico Integral (C.D.I), midiendo Diecisiete Metros (17 Mts), he fomentado a mis únicas y exclusivas expensas con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías de paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, y conformadas por Cuatro (4) dormitorios, Una (1) Sala, Un (1) Comedor; Una (1) Cocina, Tres (3) Baños, Un (1) Porche, y Un (1) Pasillo interno, invirtiendo en la construcción de las antes deslindadas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalente a CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO Unidades Tributarias (4.444,44 U:T) y que he venido poseyendo desde hace varios años en forma pacifica, pública, continua, no interrumpida, y con animo de propietaria”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 06 de Noviembre de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ADELAIDA CONCINA SAMUEL GUEVARA Y JESUS ARMANDO SAMUEL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.184.935 y V-3.732.916 respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana CARMEN VICENTA BETANCOURT DE MARIN, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana CARMEN VICENTA BETANCOURT DE MARIN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-5.191.402,, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-