REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, primero de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000434
PARTE SOLICITANTE YOLIMAR DE LA CRUZ NUÑEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.132.678, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR MALAVÉ SILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.702,
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana YOLIMAR DE LA CRUZ NUÑEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.132.678, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano Abogado RUBÉN VÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 163.714, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en el Sector Bicentenario, de la población de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa de Orlando Martínez, midiendo Sesenta y Dos Metros con Sesenta Centímetros, (62,60 Mts); SUR: Con casa de Wladimir Hernández, midiendo Veintiocho Metros con Cincuenta Centímetros (28,50 Mts); ESTE: Con Calle 17 de Diciembre, que es su frente, midiendo Treinta y Cuatro Metros con Diez Centímetros (34,10 Mts), y OESTE: Con casa de Ana Sing, midiendo Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60 Mts); que las bienhechurias objeto de la presente solicitud, representan un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (380,44 Mts2), la mencionada Bienhechuría objeto de la presente solicitud, está conformada por: Un inmueble destinado a vivienda y uso comercial, construido con de bloques de cemento y techo de acerolit, constante de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) locales para deposito, y una (01) gallera construida en el fondo de dicho inmueble, que poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 12 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno, sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se ha hecho referencia supra, librándose al efecto Oficio N° 3790-0147.-
Mediante Escrito presentado en fecha 31 de Mayo de 2012, la ciudadana YOLIMAR DE LA CRUZ NUÑEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.132.678, asistida por la ciudadana Abogada YOLIMAR MALAVÉ SILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.702, reforma la DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 11 de Abril de 2012, y mediante auto de fecha 06 de Junio de 2012, este Tribunal admitió el Escrito de Reforma de la presente solicitud, y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno, sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se ha hecho referencia supra, librándose Oficio N° 3790-0322.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 24 de Mayo de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia, es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del Titulo Supletorio, y en esa misma fecha la Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Mayo de 2012, presentó la solicitante ante este Tribunal como Testigos, a los Ciudadanos: EUCLIDES RAFAEL ORTEGA HERNÁNDEZ y JOSE LUIS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.506.182 y V-8.475.521, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con la solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana: YOLIMAR DE LA CRUZ NUÑEZ RIVAS. Que saben y les consta que en la parcela de terreno Municipal, ubicada en el Sector Bicentenario, de la población de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, alinderada de la manera señalada up-supra, construyó las bienhechurías anteriormente señaladas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana YOLIMAR DE LA CRUZ NUÑEZ RIVAS, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana YOLIMAR DE LA CRUZ NUÑEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.132.678, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abogada YOLIMAR MALAVÉ SILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.702, sobre las bienhechurías que se especifican up supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Patricia Figuera Silva
|