REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000643
PARTE SOLICITANTE: PETRA DEL CARMEN RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.998.786.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
I
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Mayo de 2012, por la ciudadana PETRA DEL CARMEN RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.998.786, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos, CARMEN VICTORIA, JOSÉ MANUEL, LOLYMAR DEL VALLE, WILLIANS JOSÉ y EFRAY ANTONIO SOLANO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.263.163, V-14.641.665, V-13.257.351, V-14.641.006 y V-12.014.585, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.274, presentó Solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos, mediante el cual alega que en fecha 05 de Noviembre de 2011, en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el ciudadano JOSÉ ANTONIO SOLANO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.510.230, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Que deja cinco (05) hijos legalmente reconocidos, de nombres CARMEN VICTORIA, JOSÉ MANUEL, LOLYMAR DEL VALLE, WILLIANS JOSÉ y EFRAY ANTONIO SOLANO RONDÓN, lo que se evidencia de las copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento acompañadas a la solicitud.- Que por cuanto su esposo falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus JOSÉ ANTONIO SOLANO HERNÁNDEZ.
II
En fecha 24 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió el presente asunto, acordándose librar Edicto, emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 06 de Junio de 2012, la ciudadana PETRA DEL CARMEN RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.998.786, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.274, consignó el Edicto publicado. Y en fecha 08 de Junio de 2012, se acordó agregar a los autos, el ejemplar del periódico donde apareció la publicación, dejando constancia el Secretario de este Tribunal, de haber publicado un ejemplar en la Cartelera de este Tribunal, el 11 de Junio de 2012.-
En fecha 02 de Octubre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha se dejó constancia, que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 04 de Octubre de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos: DENNYS MANUEL MEZA MAESTRE y CARLOS ENRIQUE SUCRE MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.458.371 y V-5.992.598, respectivamente.-
III
Este Tribunal, en razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y a las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos PETRA DEL CARMEN RONDÓN, CARMEN VICTORIA, JOSÉ MANUEL, LOLYMAR DEL VALLE, WILLIANS JOSÉ y EFRAY ANTONIO SOLANO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.998.786, V-17.263.163, V-14.641.665, V-13.257.351, y V-12.014.585, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOSÉ ANTONIO SOLANO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.510.230, fallecido ab-intestato en fecha 05 de Noviembre de 2011, conforme consta de documentación acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original.
Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa, del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer (01) día del mes noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Patricia Figuera Silva
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