REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000662
ASUNTO: BP12-S-2012-000662
PARTE SOLICITANTE LUISA JACQUELINA PAREJO DE MOLINA y MARIO ANTONIO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.479.506 y V-9.199.672, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO OLIVIERI URSINI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.068.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos LUISA JACQUELINA PAREJO DE MOLINA y MARIO ANTONIO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.479.506 y V-9.199.672, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el ciudadano Abg. BENITO OLIVIERI URSINI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.068, contenida en escrito mediante el cual alega que “… A los fines de acreditar el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Sucre cruce con callejón Urdaneta Nº 04 (frente a la plaza Bolívar al lado donde funcionaba el Fondo de Comercio Farmacia San Antonio) de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, en el cual construimos siete (07) locales comerciales y una (01) casa destinada para vivienda cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Inmueble propiedad que fue o es de Manuel Tovar, anteriormente funcionaba el fondo de Comercio Farmacia San Antonio, midiendo (19,50 Mts); SUR: Callejón Urdaneta, midiendo (21,81Mts); ESTE: Inmueble propiedad que fue o es de Manuel Tovar, midiendo (13,95 Mts), y OESTE: Calle Sucre que es su frente, midiendo (13,50 Mts); que las bienhechurías objeto de la presente solicitud y que poseen un valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 297.000,00). Los locales comerciales tienen las siguientes características y números: local número 1: consta de seis metros con sesenta centímetros, aproximadamente de largo y tres metros con veinticuatro centímetros aproximadamente de frente y sus linderos Norte y Oeste son: Norte: Inmueble propiedad que es o fue de Manuel Tovar, anteriormente funcionaba el fondo de comercio Farmacia San Antonio y Oeste: calle sucre que es su frente. Dicho local esta constituido con techo de zinc y techo de raso, piso de cemento, revestido con cerámica, un (01) baño con poceta y lavamanos, en la entrada principal una santa María de hierro. Local numero 2: consta de seis metros con sesenta centímetros aproximadamente de largo y tres metros con veinticuatro centímetros aproximadamente de frente, y su lindero Oeste: calle Sucre, que este es su frente. Dicho local esta construido con techo de zinc y techo de raso, piso de cemento, revestido con cerámica, un baño con poceta y lavamanos, en al entrada principal una santa maría de hierro. Local número 3: Consta de ocho metros con setenta y cinco centímetros, aproximadamente de largo y dos metros con cincuenta y cinco centímetros aproximadamente de ancho, y su lindero oeste: calle sucre, que es su frente. Dicho local esta construido con techo de platabanda, piso de cemento, revestido con cerámica, y un baño con poceta y lavamanos, en la entrada principal una santa maría de hierro y una puerta de hierro. Local numero 4: Consta de cinco metros, aproximadamente de largo, tres metros con setenta centímetros, aproximadamente de frente, y su lindero en el Oeste: calle sucre, que es su frente y por su Sur: callejón Urdaneta. Dicho local esta construido con techo de zinc y techo de raso, piso de cemento, revestido con cerámica, en la entrada principal una puerta de hierro y lateral otra puerta de hierro. Local numero 5: Consta de tres metros con noventa y cinco centímetros, aproximadamente de largo y tres metros con cincuenta centímetros aproximadamente de ancho, y su lindero por el Sur: Callejón Urdaneta frente. Dicho local esta construido con techo de platabanda, piso de cemento revestido con cerámica, un (01) baño con poceta y lavamanos, en la entrada principal una santa maría de hierro. Local número 6: Consta de seis metros con noventa centímetros aproximadamente de largo y seis metros con noventa centímetros aproximadamente de frente, y sus linderos es por el Sur: Callejón Urdaneta, que es su frente. Dicho local esta construido con techo de platabanda, revestido con cerámica, un (01) baño con poceta y lavamanos, en la entrada principal dos santa maría de hierro. Local numero 7: Consta de seis metros aproximadamente de largo y seis metros aproximadamente de frente, y su linderos es por el Sur: Callejón Urdaneta, que es su frente. Dicho local esta construido con techo de platabanda, piso de cemento revestido con cerámica, en la entrada principal dos (02) puertas de hierro. Casa vivienda: Consta de once metros con noventa centímetros aproximadamente de largo y seis metros aproximadamente de frente, y su lindero es por el Sur: Callejón Urdaneta, que es su frente. Dicha casa esta construido con techo de platabanda, piso de cemento revestido con cerámica, un (01) baño con poceta y lavamanos y ducha, una habitación, cocina comedor sala, en la entrada principal una puerta de hierro”.
II
Mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto el 31 de Mayo de 2012, oficio N° 3790-0297.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 13 de junio de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio.
En fecha 28 de septiembre DE 2012, LA Juez temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.-
III
Admitida la solicitud en referencia, y vista la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Octubre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos Luis Carmelo Bolivar Barrios Y Alido Gregorio Boscan Rodriguez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.748.072 y 9.543.615, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos Luisa Jacqueline Parejo de Molina y Mario Antonio Molina Molina.- Que saben y les consta que han invertido la cantidad de doscientos noventa y siete mil bolívares (Bs.297.000,00), en la bienhechurías en materiales y mano de obra, y las vienen poseyendo por mas de cuarenta años.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los Ciudadanos LUISA JACQUELINA PAREJO DE MOLINA y MARIO ANTONIO MOLINA MOLINA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos LUISA JACQUELINA PAREJO DE MOLINA y MARIO ANTONIO MOLINA MOLINA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.479.506 y 9.199.672, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el ciudadano Abg. Benito Olivieri Ursini, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 38.068, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González
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