REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001805
ASUNTO: BP12-S-2011-001805
PARTE SOLICITANTE ZOILA MARGARITA FORERO BENITES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.259.328.
ABOGADO ASISTENTE: ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.141.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud y su reforma de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ZOILA MARGARITA FORERO BENITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.259.328, domiciliada en la Población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ABG. ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.141, contenida en escrito mediante el cual alega que, “…a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON CICUENTA CENTIMETROS mts2 (220,50mts2), ubicada en el Sector Barrio Sur, Calle La Florida, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada, midiendo Once metros mts2 (11,00mts2); SUR: Calle La Florida, midiendo Ocho metros con sesenta centímetros mts2 (8,60mts2); ESTE: Callejón Alicia, midiendo Veintiún metros con noventa centímetros mts2 (21,90mts2), y OESTE: Calle Venezuela, midiendo Veintitrés metros con diez centímetros mts2 (23,10mts2).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de MIL CIENTO DIECISIETE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS mts2 (1117,97mts2), esta Bienhechuría consta de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, perimetral estantes de madera y alambre de púas, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, constante de: cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños con su respectivo accesorios, una (01) sala-comedor, (01) una cocina, y un (01) porche.- El valor que poseen las Bienhechurías antes descritas es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00)”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, acordando oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio s/n, de fecha 16 de enero de 2012, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en fecha 17 de Abril de 2012, se presentó ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos AGENIS JOSE PAEZ Y AILEYS YESENIA MACUARE DE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.067.031 y 14.468.672, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no le comprende las generales de ley con la solicitante; ciudadana ZOILA MARGARITA FORERO BENITES. Que saben y les consta que las bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la mano de obra en ellas invertidas. Que saben y le consta que la inversión de la construcción fue la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo).-
Ahora bien, no habiendo oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ZOILA MARGARITA FORERO BENITES, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ZOILA MARGARITA FORERO BENITES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.259.328, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Patricia Figuera Silva.
|