REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000646
ASUNTO: BP12-S-2012-000646


SOLICITANTE: DANING ZHENG y HUINING ZHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: E-82.289.417 Y E- 83.748.435.

ABOGADO ASISTENTE: ANGIE RUTH ROJAS ROJAS venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.196.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos DANING ZHENG y HUINING ZHENG, de nacionalidad China, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.289.417 y 83.748.435, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGIE RUTH ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.196, contenida en escrito mediante el cual alega que “… hemos construido unas mejoras y bienhechurías que consisten en un local comercial con un área de construcción de QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30 Mts) de ancho por TREINTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS (30,30 Mts) de largo equivalente a cuatrocientos sesenta y tres metros (463,59 Mts) que el local comercial esta compuesto por un amplio salón tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un recibo comedor, tres baños, un deposito; construido por columnas de concreto armado, vigas de larga, vigas de riostra, losa de techo frisado, bloques aliven 1.5, malla electro soldada, piso de cerámica, paredes de bloque frisado; ventanas, puertas y rejas estructuradas con vidrios, madera y metal, además el referido local esta provisto de puertas tipo Santamaría, asimismo esta dotado de instalaciones sanitarias con la incorporación de la red tuberías para el suministro de aguas blancas, interconectado con el sistema de acueducto, cloacas, agua servidas, drenajes y electrificación de la ciudad, el ambiente esta dotado del sistema de aire acondicionado, también esta dotado de las instalaciones necesarias para la red telefónica para tener conexión con la compañía de teléfonos de Venezuela (CANTV), enclavada sobre una parcela del terreno de nuestra legitima propiedad según consta de documentos debidamente protocolizados por ante el registro publico del Municipio Guanipa, estado Anzoátegui, Inscrito bajo el Nro. 2010.1067,Asiento Regional 1 del inmueble matriculado con el Nro 253.14.1.202 y correspondiente al libro de folio real del año 2010,tal y como se evidencia de instrumento que se anexa marcada con la letra “a”, ubicado en la Avenida Fernández padilla, Municipio Guanipa, estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de dos mil ochocientos veinte metros cuadrados (2.820Mts), alinderada de la siguiente manera: NORTE: QUINTA AVENIDA, HOY AVENIDA Fernández Padilla, midiendo, treinta metros (30Mts), SUR: Avenida Urdaneta, midiendo, midiendo TREINTA metros (30Mts), ESTE: Con casa y fondo del antiguo Club Ritz, midiendo NOVENTA Y CUATRO METROS (94Mts), y OESTE: Con propiedad de la sujeción García Martínez, midiendo NOVENTA Y CUATRO METROS (94Mts), y que el terreno en cuestión tiene una extensión de cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (463,59 Mts.). Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias”.
II
Admitida la solicitud en referencia, el 28 de mayo de 2012, se aboco el 26 de septiembre de 2012 la Juez Temporal de este Tribunal al presente asunto, presentando el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos DANING ZHENG y HUNING ZHENG , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-82.289.417 y E-83.748.435 y quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los solicitantes, Que saben y les consta que sobre una parcela de terreno de su legitima propiedad tal y como consta del documento anexado a la solicitud, construyeron las bienhechurías identificadas al inicio de la solicitud; que les consta que en la construcción que realizaron los solicitantes invirtieron la suma de un millón de bolívares fuertes (Bs. 1.000.000,00), la cual han poseído de manera legitima, pacifica e ininterrumpida.-
El 23 de octubre de 2012, este Tribunal dictó auto instando al solicitante a consignar documento de propiedad original del terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías descritas en el presente asunto, el cual fue consignado el 19 de noviembre de 2012.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos DANING ZHENG y HUINING ZHENG, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la documentación anexa, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos DANING ZHENG y HUINING ZHENG, de nacionalidad China, titulares de las cédulas de identidad números E- 82.289.417 y E-83.748.435, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria,

Abg. Patricia Figuera