REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000667
ASUNTO: BP12-S-2012-000667
PARTE SOLICITANTE: ABREU VALOR CARLOS ALBERTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.966.916, domiciliado San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ANGIE RUTH ROJAS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 125.196
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ABREU VALOR CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 8.966.916, domiciliado en la Calle Trujillo, Sector La Floresta I de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido ANGIE RUTH ROJAS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.196, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la calle Trujillo N° 16-261, Sector La Floresta de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con una superficie de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (553,69 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Calle Trujillo, que es su frente, midiendo ONCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (11,75 Mts); SUR: Vivienda de Gledis Malavé, midiendo NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (9,90 Mts); ESTE: Vivienda de Guillermo Natera, midiendo CINCUENTA Y UN METROS CON QUINCE CENTIMETROS (51,15 Mts), y OESTE: Vivienda de Elías Navas midiendo, CINCUENTA Y UN METROS CON QUINCE CENTIMETROS (51,15 Mts), ha construido una vivienda que consta de: Una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, y una (01) sala de baño, con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts.2), y que posee un valor de CATORCE MIL CON QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.520,00)”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.
II
Mediante auto de fecha 30 de Mayo se le dio entrada al presente asunto, admitiéndose el mismo el 08 de Junio de 2012, acordándose oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 06 de Junio de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio.
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2012, fecha la Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Noviembre de 2012, presentó la solicitante ante este Tribunal como Testigos, a los Ciudadanos ELYE JOSEFINA DELGADO DELGADO y YEXENIA MARÍA CEBALLOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.187.695 y V-13.493.275, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con la solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano ABREU VALOR CARLOS ALBERTO; que saben y les consta que ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio una casa de habitación ubicada en una parcela de terreno propiedad del Municipio; que les consta que dicha casa de habitación tiene un valor aproximado de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.520,00); que les consta que le solicitante han venido poseyendo las mencionadas bienhechurías en forma pública y pacífica, no interrumpida, continua, no equivoca, con ánimos de verdadero dueño.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ABREU VALOR CARLOS ALBERTO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ABREU VALOR CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, solteros, titular de las cédula de identidad Nro. V-8.966.916, domiciliado en la Calle Trujillo, Sector La Floresta I de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurias up-supra señaladas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández Olivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Patricia Figuera Silva
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