REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000684
PARTE SOLICITANTE MELINDA DEL VALLE AMUNDARAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 10.936.721.
ABOGADO ASISTENTE: JANNETTE BETANCOURT BLANCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.872.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud y su reforma de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MELINDA DEL VALLE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.936.721, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JANNETTE BETANCOURT BLANCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.872, contenida en escrito mediante el cual alega que, “… Que en una parcela de terreno propiedad Municipal, del Municipio Guanipa, ubicada en la calle en la calle Negro Primero de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, ha construido unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, consistente de una casa constituida de paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, garaje y porche con instalaciones eléctricas y sanitarias, con todos los servicios para su habitabilidad e incorporada a la red de cloaca, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Negro Primero que es su frente, SUR: Casa que es o fue de Magalis Villanueva ESTE: Callejón Yaruari y OESTE: Casa que es o fue de Jesús Yendi.- Que el terreno en cuestión tiene una extensión de Ciento dos metros con treinta centímetros Cuadrados (102,30 Mts.);ubicado en la Calle Negro Primero de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 08 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, acordando oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio s/n, de fecha 14 de Junio de 2012, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
El 18 de Octubre de 2012, la Ciudadana Juez Temporal de este Juzgado de Municipio, se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en fecha 18 de Octubre de 2012, presentó ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos ROMELIA DEL CARMEN MARIN DE MANEIRO y FROILAN GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.998.322 y 3.398.845, quienes bajo juramento declararon, que la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no le comprende las generales de ley con la solicitante; Ciudadana MELINDA DEL VALLE AMUNDARAY. Que saben y les consta que las bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la mano de obra en ellas invertidas. Que saben y le consta que la inversión de la construcción fue la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la Ciudadana MELINDA DEL VALLE AMUNDARAY, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MELINDA DEL VALLE AMUNDARAY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.936.721, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Patricia Figuera Silva.
|