REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000127
ASUNTO: BP12-S-2010-000127
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO SIFONTES AGUILERA y EGLE JOSEFINA VALDEZ GIL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.630.952 y V-19.438.369 respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: YNGRID DE LOS ANGELES MIJARES CALDERÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.236.
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
MATERIA FAMILIA
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-El Tigre, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SIFONTES AGUILERA y EGLE JOSEFINA VALDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-19.630.952 y V-19.438.369 respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada YNGRID DE LOS ANGELES MIJARES CALDERÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.236, alegaron ante este Tribunal, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 28 de Agosto de 2009, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, conforme consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 405, acompañada a la solicitud bajo examen. Que de su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna de ninguna especie, razón por la que “no existen Bienes de gananciales que liquidar.
Agregan los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SIFONTES AGUILERA y EGLE JOSEFINA VALDEZ GIL, que “… nuestra unión conyugal, como casi todas fue armoniosa en un principio, hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo, separarnos legalmente de cuerpos…”
Mediante auto de fecha 27 de Enero de 2010, este Tribunal admitió la solicitud, y decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SIFONTES AGUILERA y EGLE JOSEFINA VALDEZ GIL, y en esa misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
En diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2010, la ciudadana EGLE JOSEFINA VALDEZ GIL, debidamente asistida por la Abogada YNGRID DE LOS ANGELES MIJARES CALDERÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.236, solicitó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 26 de Abril de 2010, este Tribunal exhortó a la parte interesada, para que consigne copia del libelo de la Solicitud, a los fines de su certificación.
En diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2011, la ciudadana EGLE JOSEFINA VALDEZ GIL, debidamente asistida por la Abogada YNGRID DE LOS ANGELES MIJARES CALDERÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.236, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, así como la expedición de dos (2) copias fotostáticas certificadas de la sentencia que declare la conversión en divorcio.
Mediante auto de fecha 03 de Junio de 2011, este Tribunal acordó librar Boleta de Notificación al otro cónyuge, a los fines de hacer de su conocimiento que se solicitó la Conversión en Divorcio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación respectiva.
En diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2011, la ciudadana EGLE JOSEFINA VALDEZ GIL, debidamente asistida por la Abogada YNGRID DE LOS ANGELES MIJARES CALDERÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.236, solicitó dos (2) copias fotostáticas certificadas de la Sentencia de Divorcio.
Mediante auto de fecha 21 de Diciembre de 2011, este Tribunal informó que por cuanto no consta en autos resultas de la notificación del otro cónyuge, no tenía materia sobre la cual proveer.
En diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2012, el ciudadano JOSÉ GREGORIO SIFONTES AGUILERA, debidamente asistido por la Abogada DIOMELYS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.544, se dió por notificado y solicitó sea decretada la Conversión en Divorcio en la presente causa, en virtud de haber transcurrido un año de haberse decretado la separación.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2012, este Tribunal fijó un lapso de Cinco (05) días para dictar Sentencia.
II
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del Artículo 185 del Código Civil preceptúa:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El Artículo 188 del Código Civil, contempla lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
El artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub iudice se dió cumplimiento con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente el pedimento de Conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SIFONTES AGUILERA y EGLE JOSEFINA VALDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-19.630.952 y V-19.438.369, respectivamente. Así se declara.
III
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos intentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SIFONTES AGUILERA y EGLE JOSEFINA VALDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-19.630.952 y V-19.438.369 respectivamente, con fundamento en el Artículo 189, en armonía con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del Matrimonio contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 28 de Agosto de 2009, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, conforme consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 405, acompañada a la solicitud bajo examen.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, y expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de separación de cuerpos.
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia 153° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Patricia Figuera Silva
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