REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000850
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ LUIS BENITEZ MORENO y ADRIANA DEL VALLE VELÁSQUEZ HERRERA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.097.564 y V-16.078.632 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 162.666.
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
MATERIA FAMILIA
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-El Tigre, los ciudadanos JOSÉ LUIS BENITEZ MORENO y ADRIANA DEL VALLE VELÁSQUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-13.097.564 y V-16.078.632 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ALFREDO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.666, alegaron ante este Tribunal, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de Febrero de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 7, acompañada a la solicitud bajo examen. Que de su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna de ninguna especie, razón por la que “no existen Bienes de gananciales que liquidar.
Agregan los ciudadanos JOSÉ LUIS BENITEZ MORENO y ADRIANA DEL VALLE VELÁSQUEZ HERRERA, que “… específicamente en el mes de Mayo del 2010, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…”
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud, y decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSÉ LUIS BENITEZ MORENO y ADRIANA DEL VALLE VELÁSQUEZ HERRERA.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
En diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2012, los ciudadanos JOSÉ LUIS BENITEZ MORENO y ADRIANA DEL VALLE VELÁSQUEZ HERRERA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-13.097.564 y V-16.078.632 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ELIS RAFEL ZAMORA. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.976, solicitan que por cuanto se observa que la presente acción de Separación de Cuerpos fue admitida en fecha 10/06/2011, habiendo transcurrido más de un año de haberse decretado la separación, se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
II
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del Artículo 185 del Código Civil preceptúa:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El Artículo 188 del Código Civil, dispone:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Y el artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub iudice se dio cumplimiento con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente el pedimento de Conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JOSÉ LUIS BENITEZ MORENO y ADRIANA DEL VALLE VELÁSQUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-13.097.564 y V-16.078.632 respectivamente. Así se declara.
III
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos intentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS BENITEZ MORENO y ADRIANA DEL VALLE VELÁSQUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-13.097.564 y V-16.078.632 respectivamente, con fundamento en el Artículo 189, en armonía con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del Matrimonio contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 26 de Febrero de 2009, ante el ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 7, acompañada a la solicitud bajo examen.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, y expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de separación de cuerpos.
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia 153° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Patricia Figuera Silva
|