REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000674
ASUNTO: BP12-S-2012-000674


PARTE SOLICITANTE: ALEXIS OSWALDO GARCIA LUIGI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.902.721, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: MARIANELLA CASARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.622

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ALEXIS OSWALDO GARCÍA LUIGI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.902.721, domiciliado en la Avenida República, Casa N° 80, Sector Bicentenario, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abogada MARIANELLA CASARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.622, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en unas bienhechurias enclavadas en un terreno municipal, ubicado en la Avenida República, Casa N° 80, Sector Bicentenario, de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Republica, que es su frente; SUR: Vivienda de Julio Corvo; ESTE: Local de Alexis García; y OESTE: Local de Auto Silenciadores Guanipa, que las bienhechurias objeto de la presente solicitud, representan un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (51,03 Mts.2), las mencionadas bienhechurias objeto de la presente solicitud están conformadas por: Paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hiero, constante de dos (02) baños, cercado de bloques, y que poseen un valor de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00 )”.
II
Mediante auto de fecha 08 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno, sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto, el 08 de Junio de 2012, Oficio N° 3790-0340.
Mediante comunicación s/n, de fecha 30 de Julio de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia, es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del Titulo Supletorio.
Mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de octubre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como Testigos, a los Ciudadanos CARLOS ALGENIS AMUNDARAIN MENDEZ e INES ELIZABETH SANCHEZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.883.126 y V-4.938.662, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano ALEXIS OSWALDO GARCIA LUIGI. Que saben y les consta que en la parcela de terreno Municipal, ubicada en la Avenida Republica, Casa N° 80, Sector Bicentenario de la Población San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, alinderada de la manera señalada up-supra, construyó las bienhechurias anteriormente señaladas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y que la cantidad invertida para la construcción de las mismas, fue la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ALEXIS OSWALDO GARCÍA LUIGI, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ALEXIS OSWALDO GARCÍA LUIGI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.902.721, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana Abogada MARIANELLA CASARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.622, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández Olivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Patricia Figuera Silva