REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000773
ASUNTO: BP12-S-2012-000773
PARTE SOLICITANTE BELKIS JOSEFINA VIVAS CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.234.740, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: APOLINAL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 30.166
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA VIVAS CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.234.740, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio, APOLINAL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 30.166, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Santa Bárbara, Casa N° C-9, Sector Ezequiel Zamora de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue del Sr. Wilian Rene Antuarez, midiendo Quince Metros (15,00 Mts); SUR; Calle Santa Bárbara, midiendo Quince Metros (15,00 Mts); ESTE: Casa que es o fue del Sra. Ramona Maita, midiendo Veintinueve Metros con Veinte Centímetros (29,20 Mts.); y OESTE: Casa que es o fue de la Sra. Judith Vargas, midiendo Veintinueve Metros con Veinte Centímetros (29,20 Mts.), que las bienhechurias objeto de la presente solicitud, representan un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (150,28 Mts2), la mencionada bienechuria objeto de la presente solicitud, está conformada por: Una casa de habitación, edificada a base de de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de acerolit, ventanas y puertas con sus respectivos protectores de metal, con todos los servicios para su habitabilidad, constante de cuatro (04) dormitorios, tres (03) salas de baño, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) lavandero, un (01) porche, una (01) sala de estar, parte posterior, un (01) garaje, y una (01) habitación pequeña, y que poseen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 25 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno, sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa, libràndose en esa misam fecha oficio N° 3790-0446, al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Mediante comunicación s/n, de fecha 27 de Septiembre de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del Titulo Supletorio.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Septiembre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como Testigos, a los ciudadanos DAVID RAFAEL GIL ZAPATA y CARLOS ENRIQUE BASTARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.981.469 y V-21.175.619, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con la solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana BELKIS JOSEFINA VIVAS CUELLO. Que saben y les consta, que en la parcela de terreno up supra señalada, construyó la solicitante las bienhechurias anteriormente indicadas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana BELKIS JOSEFINA VIVAS CUELLO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana BELKIS JOSEFINA VIVAS CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.234.740, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abogado APOLINAL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 30.166, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Patricia Figuera Silva
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