REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003308
PARTE SOLICITANTE ADRIANA MARIA RODRIGUEZ SUBERO y MONICO MANUEL RODRIGUEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números: 13.030.451 y 17.870.372
ABOGADO ASISTENTE: PRIMO VELLAROEL SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.278.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL-FAMILIA
I
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Mediante escrito de fecha 16 de Febrero de 2010, los ciudadanos Adriana Maria Rodriguez Subero y Monico Manuel Rodriguez Subero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.030.451 y 17.870.372,debidamente asistida por el abogado en ejercicio Primo Villaroel Santaella, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.278, presentaron Solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos, mediante el cual alegan que en fecha 20 de junio de 2010, en el Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, estado Anzoátegui, falleció ab-intestato la ciudadana Sila Josefa Subero Villarroel, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.945.200, y según se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Que deja dos (02) hijos legalmente reconocidos, de nombres Adriana Maria Rodríguez Subero y Monico Manuel Rodríguez Subero, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento acompañadas a la solicitud.- Que por cuanto su esposo falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, acuden ante este Despacho, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la de cujus Sila Josefa Subero Villarroel.
II
En fecha 24 de enero de 2011, este Tribunal dictó auto instando a los solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del de cujus, el cónyuge y las actas de nacimiento de los solicitantes, las cuales fueron consignadas el 05 de agosto de 2012.
El 16 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió el presente asunto, acordándose librar Edicto, emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 17 de abril de 2012, la solicitante presento diligencia mediante la cual deja constancia de haber recibido el edicto librado en el presente asunto, autorizando al abogado Primo Villarroel, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.278, a realizar tramites en el presente asunto.
El 17 de mayo de 2012, la ciudadana Adriana Rodríguez, consigno edicto publicado en el diario El Tiempo, en fecha 24 de Mayo de 2012, se acordó agregar a los autos, el ejemplar del periódico donde apareció la publicación, dejando constancia el Secretario de este Tribunal, de haber publicado un ejemplar en la Cartelera de este Tribunal, el 25 de mayo de 2012.-
En fecha 17 de Septiembre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha se dejó constancia, que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 17 de septiembre de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos: Ana Eduvigis Ravelo González y Maria Concepción Rodríguez de Quijada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.504.447 y V-3.850.620, respectivamente.-
III
Este Tribunal, en razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y a las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos Rodriguez Subero y Monico Manuel Rodriguez Subero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.030.451 y 17.870.372, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, Sila Josefa Subero Villarroel, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.945.200, fallecido ab-intestato en fecha 20 de Junio de 2010, conforme consta de documentación acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original.
Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa, del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Accidental,
Rosminda Velasquez
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