REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001547
ASUNTO: BP12-S-2011-001547
PARTE SOLICITANTE CARMEN ELENA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.006.945, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARVIN ARSENIO GONZALEZ BRAVO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 103.729,
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadana CARMEN ELENA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.006.945 domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abg. MARVIN ARSENIO GONZALEZ BRAVO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.103 729, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle valgas sector Bolivar, de la población de San José de Guanipa, municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Patio y Casa de Ruz Perroti, midiendo SEIS CON SESENTA CENTIMETROS (6,60Mtr); SUR: Calle Vargas, midiendo SEIS CON DIES CENTIMETROS (6,10 Mts); ESTE: Parcela de la familia Arcia Guerra, midiendo VEINTIOCHO CON OCHENTA CENTIMETROS (28,80 Mts), y OESTE: Patio y Casa de Luisa Velásquez, midiendo VENTIOCHO CON OCHENTA CENTIMETROS (28,80Mts); que las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de SETENT E Y UNO CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (71,98 Mts2), la mencionada Bienhechurías objeto de la presente solicitud esta conformada por: paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro constante de una (01) habitación, una (01) sala un (01) comedor y un (01) baño, y la misma posee un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto el 19 de Octubre de 2011, oficio N° 3790-0781.-
En fecha 21 de Marzo de 2012, la ciudadana Carmen Figuera mediante diligencia consignó comunicación de fecha 10 de noviembre de 2011, emanada del ente antes indicado en la cual informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio.
El 28 de Noviembre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de octubre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos Yelitza Maria Marrero Jiménez y Sheirem Simo Facenda, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.497.753 y 6.098.955, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana CARMEN ELENA FIGUERA. Que saben y les consta que en la parcela de terreno Municipal ubicada Calle Vargas, Sector Bolívar de la Población San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, alinderada de la manera señalada up-supra, construyo las bienhechurías anteriormente señaladas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de Cincuenta Mil bolívares (bs. F 50.000,00), que les consta que casa construida la construyó con dinero de su propiedad y la posee de manera pública, pacifica, continua no equívoca e ininterrumpida.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana Carmen Elena Figuera, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano CARMEN ELENA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.006.945, domiciliada la calle Vargas, s/n, Sector Bolívar, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano Abg. MARVIN ARCENIO GONZALEZ BRAVO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 103.729, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González
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