REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000610
ASUNTO: BP12-S-2012-000610
PARTE SOLICITANTE MARIELA ESPERANZA CORIANO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.029.853, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 55.500.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARIELA ESPERANZA CORIANO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.029.853, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano Abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 55.500. contenida en escrito mediante el cual alega que “… he construido en terreno propiedad del Municipio Guanipa, unas bienhechurias ubicadas en la Calle Córdova, Casa N° 15, Sector Barrio Blanco de la población de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Vivienda de Carmen Maita; SUR: Vivienda de Dora Maita; ESTE: Calle Córdova, que es su frente; y OESTE: Vivienda de Robert Maita; que las bienhechurias objeto de la presente solicitud, representan un área de construcción de ciento diecisiete metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (117,92 mts2), las mencionadas bienhechurias objeto de la presente solicitud, están conformadas por: Una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, ventanas tipo macuto, con vidrios y rejas protectoras, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) Cocina, un (01) pasillo, porche-garaje, y que poseen un valor de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno, sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra, librándose en esa misma fecha, Oficio Nro. 3790-0252.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 18 de Junio de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurias en referencia, es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del Titulo Supletorio, siendo consignada dicha comunicación mediante diligencia presentada el 25 de septiembre de 2012, por la ciudadana Mariela Guevara, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Eduardo Piedra.
Mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2012, fecha la Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de octubre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como Testigos, a los ciudadanos Jairo Javier Tineo Serrano y Adrian José Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.188.153 y V-14.641.744, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con la solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana Mariela Esperanza Coriano Guevara. Que saben y les consta que en la parcela de terreno Municipal, ubicada en Sector Barrio Blanco de la Población San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, alinderada de la manera señalada up-supra, construyó las bienhechurias anteriormente señaladas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de de sesenta mil bolívares (bs. 60.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana Mariela Esperanza Coriano Guevara, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MARIELA ESPERANZA CORIANO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.029.853, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano Abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 55.500, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González
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