REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de Noviembre del dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-003158
Por cuanto en fecha 01 de Marzo del presente año 2012, se recibió el presente expediente, contentivo de la solicitud de EJECUCIÒN DE PROVIDENCIA DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por la Ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ELENA BARRIOS MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.069.726 en contra de la empresa GERENCIA DE RECURSOS EN LINEA, C.A (GERELCA) y declarada con lugar por parte de la Inspectoria del Trabajo ALBERTO LOVERA de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en acatamiento a lo dictaminado en las Sentencia emanadas de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; la numero 1.308 de fecha 02 de Agosto del año 2001, bajo la ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA y mas recientemente la numero 1.782 de fecha 10 de Octubre del año 2006, bajo la ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, en donde, por todas las razones legales que en ellas se establecen, valga decir, violación al debido proceso, tutela judicial efectiva, vacío legislativo, etc., se determino que la vía idónea y expedita para dilucidar este tipo de acciones, una vez agotado el procedimiento administrativo ( procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo), es la vía del Amparo Constitucional previsto en la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; es por lo que, de conformidad con lo establecido en las referidas jurisprudencias, procede este Tribunal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la IMPROCEDENCIA e INADMISIBILIDAD de la presente acción por ante el procedimiento ordinario laboral, por resultar incongruente con el único procedimiento ofrecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.. ASI SE ESTABLECE.
El Juez
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada Garcia.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada Garcia.
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