REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002311
MONTO: Bs. F 33.437,47
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano FELIX MANACES RENGEL AGRISOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.910.255, debidamente asistido por el abogado RUBEN RENGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.210, por una parte y por la otra, la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 72-A, en fecha 01 de Julio del año 1.976, representada por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.038, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada Garcia.
Se dicta y se publica la anterior decisión en el día de hoy. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada Garcia.
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