REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002350
MONTO: Bs. F 45.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ANDRI CELESTINO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.901.326, debidamente asistido por la abogado JEROLI DEL CARMEN BELLORIN ALLOCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.881, por una parte y por la otra, la empresa CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A (COVENCA), inscrita en el Registro Mercantil que llevó la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de Julio del año 1.970, bajo el Nº 57, tomo 4, y reformada su acta constitutiva-estatutos, según documento registrado por ante la misma secretaría antes mencionada, el 18 de Enero del año 1.971, anotado bajo el Nº 22, tomo 1, representada por el abogado ASDRUBAL OCHOA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.199, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del dos mil once (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada Garcia.
Se dictó y publicó en esta fecha por razones de falla de energía eléctrica el día 20-11-2012 en horas de la tarde. Conste.

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada Garcia.