REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000494
MONTO: Bs. F. 82.352,98

PARTE ACTORA: ELIGIO RAFAEL DUARTE OCHOA, CHRISTIAN JOSE SALAZAR RIVERO y NELSON RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.689.781, 15.677.321 y 21.079.821 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado BECKENBAUER FRANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.744.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL OASIS EL MORRO y el tercero ALI JOSE RODRIGUEZ ORDOSGOITTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.068.591.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RAFAEL MORELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 85.211.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA

Hoy, veintidós (22) de Noviembre del 2012, siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana, día y hora fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con el contratista ALI RODRIGUEZ, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 82.352,98, los cuales son distribuidos de la siguiente manera: Para el trabajador ELIGIO RAFAEL DUARTE OCHOA, la cantidad de Bs. 36.862,65, cancelados en este acto mediante cheque Nº 23-98825300; para el trabajador CHRISTIAN JOSE SALAZAR RIVERO, la cantidad de Bs. 20.546,56, cancelados en este acto mediante cheque Nº 33-98825302 y para el trabajador NELSON RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ; , la cantidad de Bs. 24.943,77, cancelados en este acto mediante cheque Nº 24-98825301, todos girados contra el Banco Fondo Comun y de fechas 20-11-2012. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto las cantidades ofertadas y pagadas por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de las relaciones laborales que unió a mis representados con el tercero llamado a juicio Ciudadano ALI RODRIGUEZ, identificado ut supra y solidariamente con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada Garcia.


Los Presentes,