REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Noviembre del dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000579
MONTO: Bs. F. 50.000,OO
PARTE ACTORA: LILIANA EGLEE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.967.792.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado THIBISAY LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.646.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA RODOLFO ROMERO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado ANA MARIA RINCON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 139.094.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, veintitrés (23) de Noviembre del 2012, día y hora fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para el dia 13 de Diciembre de este año 2012, la cantidad de Bs. 12.500; para el dia 28 de Enero del año 2013, la cantidad de Bs. 12.500; para el dia 28 de Febrero del año 2013, la cantidad de Bs. 12.500 y para el dia 21 de Marzo del año 2013, la cantidad de Bs. 12.500, todos los pagos se realizaran en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos ofrecidos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada Garcia.
Los Presentes,
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