REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002386
MONTO: Bs. F 12.700,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.1928.103, debidamente asistido por la abogado CILENA RAMIREZ GUZMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.637, por una parte y por la otra, la empresa EXPRESOS VALLE GUANAPE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Julio del año 2010, bajo el No. 24, Tomo A-23, representada por el abogado ORDIANG JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.496, en su carácter de apoderado judicial, según documento poder que se consigna; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada Garcia.
Se publicó la presente decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada Garcia.
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