REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002399
MONTO: Bs. F 8.356,05
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana LISELIS ISABEL SEGURA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.854.492, debidamente asistido por la abogado EUGENIA ALEJANDRA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.192, por una parte y por la otra, la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS PALMAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 24, Tomo 83-A RM3ROBAR, numero 15 del año 2011, representada por su Vicepresidente, según documento estatutario consignado, abogado PAULINO BETANCOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.193 y con Cedula de Identidad Nº 11.904.836; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez.