REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-000268
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 5.000,00
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral, désele entrada, anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal; en consecuencia, vista la transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano LUIS BELTRAN FAJARDO DIASPAN, titular de la cédula de identidad No. 13.163.154; debidamente asistido por el abogado GABRIEL MAZZALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625; por una parte y por la otra el abogado JOSE ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2054, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, dicha transacción establece de manera circunstanciada los hechos que la motivan, de manera pormenorizada los conceptos y montos reclamados por el actor y en la cual éste expresamente señala, su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener en el presente juicio. Así las cosas, el demandante, decidió de manera voluntaria poner fin al pleito, teniendo la asistencia debida de abogado, por lo tanto, siendo la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2054, C.A., la demandada principal, no puede pretender el actor que se continúe un juicio contra la empresa, a quien ha demandado como solidaria, pues resultaría contrario a derecho y a justicia, es por lo que se da por terminada la presente causa, ordenándose el archivo judicial del mismo. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:53 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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