REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-001145
Vista la diligencia, la cual fue suscrita por la abogada en ejercicio MAYELIS BERENICE LÓPEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 13.443.410; debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.880; en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ELENA LEZAMA RUIZ, venezolana, mayor de edad domiciliada en la Calle Sucre, Casa No. 6 casco central de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 10.296.175, parte actora en el presente procedimiento, ahora bien, la apoderada judicial plenamente facultada según consta en instrumento poder cursante a los autos en el folio signado con el No. 15 y 16, en representación de la demandante expresa: “…DESISTIR de la Demanda de Enfermedad Ocupacional, interpuesta por mi representada en contra de la Sociedad Mercantil, SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A. ahora llamada BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. identificada en autos, solicito se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo y cierre del expediente...”, este tribunal visto que dicho pedimento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Homologa el desistimiento, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa y ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:40 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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