REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002340
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 45.000,00
Vista la transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano JESUS RAFAEL MEJIAS ITANARE, titular de la cédula de identidad No. 12.829.785; debidamente asistido por la abogada en ejercicio JEROLIG BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.881; por una parte y por la otra la sociedad mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA), representada por su apoderado judicial el abogado ASDRUBAL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.199, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción y se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide, asimismo se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:13 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.