REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce
203° y 153°
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2012-000657
DEMANDANTE: El ciudadano WILLIANS JESUS TAYUPO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.258.506.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO AROCHA y VICTORIA MARIA MARINI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 138.251 y 106.377.
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: Los abogados DENNIS CUECHE, MARIA CECILIA MANRIQUE, MARYS ISABEL ROJAS TOVAR y GENOVEVA ANDUJAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 128.949, 179.919, 132.124 y 116.103.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2012, siendo las once (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A., el abogado DENNIS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.949. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:21 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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