ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000523
PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORYS ELENA MARIN MACHADO.
PARTE DEMANDADA: VENIBER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.187.734, y, su apoderada judicial la Procuradora Especial del Trabajadora NORYS ELENA MARIN MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.311.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.719, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.320.559, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.321, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENIBER C.A, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, dándose así inicio a la audiencia , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:
Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, cancelar las prestaciones sociales y demás beneficios que le pudieren corresponder al precitado trabajador, y de precaver cualquier otro litigio futuro por estos conceptos, de conformidad a lo establecido por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por cuanto la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes hemos convenido en celebrar la presente Transacción, la cual se regirá por las disposiciones siguientes:
PRIMERA: En fecha 25 de febrero de 1997, EL TRABAJADOR ERNESTO JOSE RODRIGUEZ, ingresó a LA COMPAÑIA, desempeñando el cargo de Jefe de Almacén, hasta el 23 de mayo de 2011, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por Despido.
SEGUNDA: Para el momento de la finalización de la relación laboral EL TRABAJADOR devengaba un salario mensual de Bs. 1.680,00.
TERCERA: LA COMPAÑIA rechaza en todas y cada una de sus partes la solicitud hecha en el escrito de demanda por EL TRABAJADOR, tomándose en cuenta que los cálculos realizados en la misma no se ajustan a la realidad. Aun así y sin que ello implique la aceptación de los hechos LA COMPAÑIA oferta a EL TRABAJADOR, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/CMTOS (Bs. 40.000,00), que comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad (art. 108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones, Salarios Caídos.
CUARTA: EL TRABAJADOR declara expresamente que las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden ascienden a la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares Con 33/100 CTS (Bs. 58.924,33).
QUINTA: LA COMPAÑIA a los efectos de dar por terminado el presente juicio y de precaver cualquier litigio futuro en relación a los conceptos aquí planteados, conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs. 40.000,00) ante este Tribunal de la manera siguiente: a) Un primer pago de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS (Bs. 15.000,00) al momento de la firma del presente documento; b) Un segundo pago de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs. 15.000,00) el catorce (14) de diciembre de 2012 y; c) Un tercer y último pago de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/CMTOS, (Bs. 10.000,00) el veinte (20) de diciembre de 2012.



SEXTA: De igual manera EL TRABAJADOR declara expresamente que nada tiene que reclamar a LA COMPAÑIA por los conceptos aquí identificados, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con los derivados de la relación laboral que vinculó a las partes, por lo cual, le otorgan el más cabal y absoluto de los finiquitos.
SEPTIMA: LA COMPAÑIA declara no tener nada que reclamar por ningún concepto a EL TRABAJADOR, por lo cual recíprocamente le otorga total finiquito.
OCTAVA: Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse, incluso los daños y perjuicios y, por ende, se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa una en contra de la otra, en cuanto a la causa y objetos aquí previstos.
NOVENA: LA COMPAÑIA entrega en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs. 15.000,00), mediante Cheque a nombre de ERNESTO JOSE RODRIGUEZ, signado con el Nº 57395824, girado contra el Banco del Caribe, cantidad que recibe en este acto el a su entera y cabal satisfacción.
DECIMA: Ambas partes convienen y así lo declaran en este acto, que con el pago de las cantidades pactadas en la Cláusula Quinta LA COMPAÑIA cancela a EL TRABAJADOR todos y cada uno de los conceptos salariales, tales como: salarios caídos, comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades totales o fraccionadas, sobre sueldos, vacaciones totales o fraccionadas, bono vacacional total o fraccionado, así como los recargos legales o convencionales por días feriados o de descanso, horas extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda si fuere el caso, presuntas diferencias sobre prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, presuntos salarios retenidos, indemnización por despido injustificado y, cualquier otro ingreso, provecho o ventaja a que pudieren tener derecho por causa de su labor.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan de la ciudadana Juez se sirva dictar el correspondiente Decreto de Homologación y en consecuencia, una vez verificado el último pago pactado, ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Tribunal insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente acta.
Se ordena en este acto la entrega de los escritos de pruebas presentado por las partes, quienes reciben conforme.
El tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa y ordenar su archivo judicial hasta tanto no conste en autos el ultimo pago de las cuota ofertada. Así se establece.
Ambas partes solicitan copia certificada del presente acuerdo, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Cúmplase.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.
Los Presentes