ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000596
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL GOATACHE GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUSBELIS VARGAS MAITA.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS VDV C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LISBELY TENORIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 15 de noviembre de 2012 día fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron con antelación a la hora prevista de mutuo y común acuerdo el ciudadano CARLOS RAFAEL GOATACHE GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.013.883, representado por su apoderada judicial, la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada NUSBELIS VARGAS MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.75.478, de igual forma compareció la abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.53.184, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS VDV C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece al reclamante, la cantidad global de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.12.338, 59), pagadero de la siguiente manera: En este acto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 76/CTMOS, /Bs.5.276, 76, mediante cheque del banco Banesco, No.19493641 y la cantidad de SIETE MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.7.061, 83) los cuales se encuentran consignados en el asunto BP02-S-2011-001507, libreta de ahorros No.1750088170060713408, ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial los cuales se encuentran a disposición del ex trabajador, cantidades correspondiente a los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, relativos a: antigüedad, intereses de fideicomiso, utilidad fraccionada 2011, vacaciones vencidas 2010-2011, bono vacacional vencido 2010-2011, vacaciones fraccionadas 2011, bono vacacional fraccionado 2011 y bono transaccional, seguidamente y en este acto el reclamante debidamente asistido, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque y procediendo a solicitar la entrega de la libreta de ahorros consignadas a mi favor, ante el Tribunal correspondiente, no quedando nada que adeudar la demandada, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certifica de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Cúmplase.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.

Los Presentes