REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001859
Visto el escrito transaccional presentado en fecha catorce de agosto de 2012, suscrito por una parte por la abogado en ejercicio KENYA MARGARITA MANZANO CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.9282.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.163, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRAKI PSF PLUS, C.A., representación que se evidencia de Instrumento Poder anexo al escrito transaccional y, por la otra la ciudadana MAGLIS MARGARITA MILLAN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.14.616.875, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AURELIO JOSE SOLE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.340.098 inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.67.260, por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicito a la parte interesada a consignar la autorización expresa para transigir en representación de la referida sociedad mercantil, requerimiento exigido en el instrumento Poder conferido, ahora bien de la revisión de las actas procesales, no se evidencia que la parte interesada aportare a los autos documental alguna en donde se pueda verificar tales facultades para transigir en representación de la sociedad mercantil TRAKI PSF PLUS, C.A., por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declarar improcedente la homologación del escrito transaccional suscrito en fecha tres de junio de 2012, suscrita por una parte por la abogado en ejercicio KENYA MARGARITA MANZANO CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.9282.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.163, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRAKI PSF PLUS, C.A., representación que se evidencia de Instrumento Poder anexo al escrito transaccional y, por la otra la ciudadana MAGLIS MARGARITA MILLAN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.14.616.875, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AURELIO JOSE SOLE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.340.098 inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.67.260, de conformidad con lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUES, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CUMPLASE.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:21, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La secretaria,
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