REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001844

Visto el escrito transaccional presentado en fecha catorce de agosto de 2012, suscrito por una parte por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.176.788, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.65.377, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGA GAS, C.A., representación que se evidencia de Instrumento Poder anexo al escrito transaccional y, por la otra los ciudadanos YUDELIS MARINA GUARACHE TABARE, YILDRY DEL VALLE GUARACHE MUÑOZ, JOSE GREGORIO GUARACHE TABARE, YONAISI MARIA GUARACHE TABARE, JOSE LUIS GUARACHE TABARE, LUIS JOSE GUARACHE TABARE y MARITZA DE JESUS TABARE DE GUARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.281.041, 12.980.660, 14.910.659, 15.514.506, 17.729.149, 18.127.262 y 8.203.227 respectivamente, quienes según su decir actúan con el carácter de herederos universales del ciudadano GUARACHE CURBATA JOSE GREGORIO, fallecido y en representación de la SUCESIÒN GUARACHE CURBATA JOSE GREGORIO, asistido por el abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.880.381, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.160.772, por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, cursante en el folio cincuenta y siete (57),este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicito a la parte interesada a consignar instrumento Poder con las facultades expresas para transigir en representación de su representadas, ahora bien de la revisión de las actas procesales, el representante de la aludida sociedad mercantil consigno con antelación al auto dictado por este tribunal instrumento Poder otorgado posterior a la suscripción del acuerdo transacción, por lo que el referido profesional del derecho no tenia atribuida la facultad expresa para transigir en el momento de la suscripción del acuerdo transaccional presentado, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declarar improcedente la homologación del escrito transaccional suscrito en fecha catorce de agosto de 2012, suscrita por una parte por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.176.788, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.65.377, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGA GAS, C.A., representación que se evidencia de Instrumento Poder anexo al escrito transaccional y, por la otra los ciudadanos YUDELIS MARINA GUARACHE TABARE, YILDRY DEL VALLE GUARACHE MUÑOZ, JOSE GREGORIO GUARACHE TABARE, YONAISI MARIA GUARACHE TABARE, JOSE LUIS GUARACHE TABARE, LUIS JOSE GUARACHE TABARE y MARITZA DE JESUS TABARE DE GUARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.281.041, 12.980.660, 14.910.659, 15.514.506, 17.729.149, 18.127.262 y 8.203.227 respectivamente, quienes según su decir actúan con el carácter de herederos universales del ciudadano GUARACHE CURBATA JOSE GREGORIO, fallecido y en representación de la SUCESIÒN GUARACHE




CURBATA JOSE GREGORIO, asistido por el abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.880.381, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.160.772, de conformidad con lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUES, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CUMPLASE.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:31, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La secretaria,