REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001887
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha dieciocho de septiembre de 2012, suscrita por una parte por la ciudadana MILENIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.15.592.095, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.287.613, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.70.620 y, por la otra el ciudadano LUIS ANTONIO BETANCOURT SILVA, en su condición de Presidente, de la sociedad mercantil ALIMENTOS Y SUMINISTROS DE PIRITU, C.A., representación que se evidencia de los estatutos anexo al referido escrito transaccional, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO REYES MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.20.358.121, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.183.747, por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicito a la parte interesada que consignara las facultades expresas para transigir separadamente del vicepresidente y del administrador general por los motivos allí expuestos, ahora bien de la revisión de las actas procesales no se evidencia que la parte interesada aportare a los autos documental alguna en donde se pueda verificar tales facultades para transigir separadamente de quien ostenta el cargos de vicepresidente y administrador general en representación de la sociedad mercantil ALIMENTOS Y SUMINISTROS DE PIRITU, C.A., por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declarar improcedente la homologación del escrito transaccional suscrito en fecha dieciocho de septiembre de 2012, suscrita por una parte por la ciudadana MILENIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.15.592.095, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.287.613, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.70.620 y, por la otra el ciudadano LUIS ANTONIO BETANCOURT SILVA, en su condición de Presidente, de la sociedad mercantil ALIMENTOS Y SUMINISTROS DE PIRITU, C.A., representación que se evidencia de los estatutos anexo al referido escrito transaccional, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO REYES MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.20.358.121, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.183.747 de conformidad con lo establecido en el articulo 1.668 del Código de Civil y a lo exigido en los estatutos de la referida sociedad mercantil. Así se decide.







PUBLIQUES, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CUMPLASE.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:58, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La secretaria,