REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002016
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha veintiocho de septiembre de 2012, suscrita por una parte por el ciudadano MANUEL CELESTINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.14.552.933, debidamente asistido por el abogada en ejercicio ANGEL JOHANSON DE LA ROSA FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.535.981, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.166.236 y, por la otra el ciudadano JOSE ALBERTO ACEVEDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.199.529, quien en su decir actúa en representación de la de la sociedad mercantil COOPERATIVA CAICOS 9845, R.L., debidamente asistido por los abogados en ejercicio ARMANDO JOSE ROCHA CAPOTE Y BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.8.323.796 y 10.181.105, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos.118.852 y 52.193, respectivamente, por auto de fecha ocho (8) de octubre de 2012, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicito a la parte interesada que consignara documental alguna en donde se pueda evidenciar la representación que se atribuye y las facultades expresas para transigir en nombre de la aludida sociedad mercantil por los motivos allí expuestos, ahora bien de la revisión de las actas procesales no se evidencia que la parte interesada aportare a los autos documental alguna en donde se pueda verificar la representación y respectiva y tales facultades para transigir, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declarar improcedente la homologación del escrito transaccional suscrito en fecha veintiocho de septiembre de 2012, suscrita por una parte por el ciudadano MANUEL CELESTINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.14.552.933, debidamente asistido por el abogada en ejercicio ANGEL JOHANSON DE LA ROSA FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.535.981, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.166.236 y, por la otra el ciudadano JOSE ALBERTO ACEVEDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.199.529, quien en su decir actúa en representación de la de la sociedad mercantil COOPERATIVA CAICOS 9845, R.L., debidamente asistido por los abogados en ejercicio ARMANDO JOSE ROCHA CAPOTE Y BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.8.323.796 y 10.181.105, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos.118.852 y 52.193, respectivamente de conformidad con lo establecido en el articulo 1.668 del Código de Civil y a lo exigido en los estatutos de la referida sociedad mercantil. Así se decide.







PUBLIQUES, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CUMPLASE.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:42, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La secretaria,