REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000855
Vista la anterior demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano JOSE FELIX SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 24.121.652, debidamente asistido por los abogados YLEIDER DURAN y RAFAEL TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 141.278 y 81.888 respectivamente, en contra de la EMPRESA EL MORRO C.A., este tribunal observa que:
En fecha 22 de octubre del 2012 fue presentada la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole por distribución a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui.
Por auto fechado 24 de ese mismo mes y año, este juzgado ordenó la apertura del despacho saneador, a los fines de que la parte demandante subsanara defectos u omisiones cometidos en su escrito libelar, en los siguientes términos: “…la parte actora debe señalar lo siguiente: 1) Los diferentes salarios devengados durante toda la relación laboral…”, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose para tal fin el plazo dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose en consecuencia la respectiva boleta de notificación a la parte actora.
Posteriormente cursa al folio 37 del presente expediente, que se recibió actuación donde compareció el ciudadano JOSE FELIZ SANCHEZ, anteriormente identificado, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogado YLEIDER DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.278, a los fines de otorgar Poder Apud Acta a la abogado que lo asiste y a los profesionales del derecho REINA ACOSTA DE RODRIGUEZ y ARAFAEL CELESTINO TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.143 y 81.888, respectivamente, quedando con dicha actuación tácitamente notificado del despacho saneador.
Por otra parte, el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”, (resaltado nuestro).
No obstante se observa que la parte actora aun estando tácitamente notificada de la apertura del despacho saneador, sin embargo no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos días hábiles indicados en auto dictado en fecha 24 de octubre de 2012. Así pues, que admitir la demanda sin haberse cumplido los extremos de ley se subvertiría el debido proceso al no respetarse el correcto procedimiento a seguir para el tramite de la presente causa, razón por la cual este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia INADMISIBLE la presente demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE FELIX SANCHEZ, anteriormente identificado, en contra de la EMPRESA EL MORRO C.A. y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012)
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:59 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.