REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000745
Visto el escrito presentado en fecha 9 de noviembre de los corrientes, el ciudadano NERSON JOSE SOLER ARAY, titular de la cédula de identidad No. 8.486.800, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA, titular de la cédula de identidad No. 3.954.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.499, mediante el cual desiste tanto del procedimiento como de la acción en la presente causa contentiva de demanda por cobro de prestaciones sociales que incoare contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO JOSE ANTONIO ANZOATEGUI (IUTJAA); por lo que en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. De igual forma se acuerda notificar al Procurador General de la República conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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