REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012)
201º y 153º


EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000531
DEMANDANTE: RENE JOSE FIGUERA LEAL
DEMANDADA: EL BOCATA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano RENE JOSE FIGUERA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.578.392 contra la EL BOCATA C.A. Se anunció el acto conforme a la Ley, compareciendo el ciudadano RENE JOSE FIGUERA LEAL, anteriormente identificado, asistido por su apoderada judicial, abogado LUISA ANDREINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.663. Asimismo comparece la abogado NATACHA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.665, en su carácter de apoderada judicial de la demandada EL BOCATA C.A. tal y como se evidencia de sustitución de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00), para ser cancelada de la siguiente manera: el monto de doce mil quinientos setenta y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 12.578,39) se encuentra consignado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el expediente signado BP02-S-2012-000474, mediante cheque de gerencia a favor del ciudadano RENE JOSE FIGUERA LEAL, el cual puede ser retirado por el mismo y el saldo restante de diecisiete mil cuatrocientos veintiún bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 17.421,61) será cancelado el día viernes 23 del presente mes y año. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo nada mas que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento por parte de la demandada, se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza así como la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Actor y su apoderada judicial,



Apoderada de la demandada

La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada