REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
201º y 152º


EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000674
DEMANDANTE: JIMENEZ LEON TITO RAFAEL
DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATACION COLECTIVA

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por incumplimiento de contratación colectiva, incoado por el ciudadano JIMENEZ LEON TITO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.318.807 contra la empresa M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano JIMENEZ LEON TITO RAFAEL, anteriormente identificado, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.378. Asimismo comparece el abogado ANTONIO OCHOA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.175, en su carácter de apoderado judicial de la demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de once mil doscientos sesenta bolívares con seis céntimos (Bs. 11.260,06), para ser cancelada en dos partes, siendo la primera de ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con cuatro céntimos (Bs. 8.445,04) el día 10 de diciembre de los corrientes y la segunda parte de dos mil ochocientos quince bolívares con dos céntimos (Bs. 2.815,02) el día 10 de enero de 2013. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos reclamados en la presente causa.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo nada mas que reclamarle a dicha empresa por los conceptos aquí demandados. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento por parte de la demandada, se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza así como la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Actor y su apoderado judicial




Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.