REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002376
Visto el escrito contentivo de la transacción extra litem presentada ante este Tribunal en fecha 16 de noviembre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa anteriormente denominada CORPORACION VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEMOS S.A.C.A.), inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el No. 3249, modificados y refundidos sus estatutos sociales mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 13 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el No. 35, Tomo 80-A Sgdo, representada por la abogado AMALIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.489.487 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.039, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano MIGUEL ANGEL ESPAÑA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.262.849, asistido por la abogado CILENA MERCEDES RAMIREZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. 16.825.123 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.637; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 175.700,73. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme a lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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