REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000806
DEMANDANTE: SERGIO RAFAEL MEJIAS FLORES
DEMANDADA: CAMABAR C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano SERGIO RAFAEL MEJIAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.900.364 contra la empresa CAMABAR C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.441, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada CAMABAR C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano SERGIO RAFAEL MEJIAS FLORES, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga



Apoderada Judicial de la demandada

La Secretaria


Abg. Elaine Quijada.